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SEGURO VIDA LEY

Cumple con la ley, protege a tu equipo

El Seguro Vida Ley es obligatorio para tus trabajadores a partir del cuarto año de servicios, protegiéndolos ante fallecimiento o invalidez.

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Seguros Vida Ley
Cumplimiento legal para tu empresa

¿Qué es el Seguro Vida Ley?

Es un seguro obligatorio en Perú que todo empleador debe contratar a favor de sus trabajadores a partir del cuarto año de servicios, cubriendo muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente.

¿Por qué contratar el Seguro Vida Ley?

Porque es una obligación legal para tu empresa, y contar con la póliza vigente evita que asumas directamente el costo de una indemnización ante el fallecimiento o invalidez de un trabajador.

¿Qué cubre?

  • Muerte natural del trabajador
  • Muerte accidental del trabajador
  • Invalidez total y permanente por accidente
  • Indemnización a los beneficiarios designados
  • Cumplimiento de la normativa laboral vigente

¿Quiénes deben contratarlo?

  • Empresas con trabajadores que cumplen 4 años de servicios
  • Empleadores que buscan cumplir la normativa laboral
  • Empresas de cualquier rubro con planilla formal
  • Negocios que quieren contratarlo de forma voluntaria antes del cuarto año
  • Áreas de recursos humanos que gestionan beneficios laborales

Principales beneficios

  • Cumplimiento de tu obligación legal
  • Protección económica ante una contingencia
  • Respaldo de una aseguradora especializada
  • Gestión sencilla para tu empresa

Cumplir con la ley también es cuidar a quienes hacen crecer tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Seguro Vida Ley?+

Es un seguro obligatorio en Perú que el empleador debe contratar a favor de sus trabajadores desde el inicio del cuarto año de labores, o antes de forma voluntaria.

¿Desde cuándo es obligatorio contratarlo?+

Por ley es obligatorio a partir del cuarto año de servicios del trabajador, aunque el empleador puede contratarlo antes voluntariamente.

¿Qué cubre el Seguro Vida Ley?+

Muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente del trabajador.

¿Quién paga la prima de este seguro?+

Es responsabilidad exclusiva del empleador; no se descuenta del sueldo del trabajador.

¿Qué pasa si el empleador no lo contrata estando obligado?+

El empleador asume directamente el pago de la indemnización correspondiente en caso de siniestro.

¿Los beneficiarios son elegidos por el trabajador?+

Sí, el trabajador designa a sus beneficiarios, y en su defecto aplican las reglas legales de sucesión.

¿Aplica para trabajadores a tiempo parcial?+

Sí, la obligación aplica independientemente de la jornada, cumplido el tiempo de servicios requerido.

¿El monto de la indemnización es el mismo para todas las empresas?+

Los montos mínimos están establecidos por norma y se actualizan periódicamente; algunas empresas contratan coberturas superiores.

¿Qué pasa si el trabajador cambia de empleador?+

El nuevo empleador es responsable de contratar el seguro nuevamente al cumplirse el tiempo de servicio exigido.

¿Cómo se hace efectivo el pago a los beneficiarios?+

Mediante el proceso de reclamación ante la aseguradora, con la documentación que acredite el fallecimiento o invalidez.

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