El Seguro Vida Ley es obligatorio para tus trabajadores a partir del cuarto año de servicios, protegiéndolos ante fallecimiento o invalidez.
Cotiza tu Seguro Vida Ley →
Es un seguro obligatorio en Perú que todo empleador debe contratar a favor de sus trabajadores a partir del cuarto año de servicios, cubriendo muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente.
Porque es una obligación legal para tu empresa, y contar con la póliza vigente evita que asumas directamente el costo de una indemnización ante el fallecimiento o invalidez de un trabajador.
Cumplir con la ley también es cuidar a quienes hacen crecer tu empresa.
Es un seguro obligatorio en Perú que el empleador debe contratar a favor de sus trabajadores desde el inicio del cuarto año de labores, o antes de forma voluntaria.
Por ley es obligatorio a partir del cuarto año de servicios del trabajador, aunque el empleador puede contratarlo antes voluntariamente.
Muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente del trabajador.
Es responsabilidad exclusiva del empleador; no se descuenta del sueldo del trabajador.
El empleador asume directamente el pago de la indemnización correspondiente en caso de siniestro.
Sí, el trabajador designa a sus beneficiarios, y en su defecto aplican las reglas legales de sucesión.
Sí, la obligación aplica independientemente de la jornada, cumplido el tiempo de servicios requerido.
Los montos mínimos están establecidos por norma y se actualizan periódicamente; algunas empresas contratan coberturas superiores.
El nuevo empleador es responsable de contratar el seguro nuevamente al cumplirse el tiempo de servicio exigido.
Mediante el proceso de reclamación ante la aseguradora, con la documentación que acredite el fallecimiento o invalidez.